2. La reducción del capital social para alcanzar alguna de las finalidades expresamente mencionadas en el apartado anterior, requerirá autorización oficial, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1, previo acuerdo de la Asamblea General adoptado con los requisitos exigidos para modificar los Estatutos, salvo que la reducción no suponga modificación estatutaria, en cuyo caso bastará acuerdo del Consejo Rector, adoptado con las garantías del párrafo primero del artículo 24, apartado 3.