a) Por la propia entidad o, cuando proceda, por sus promotores, con ocasión de la solicitud al Banco de España de la autorización para el ejercicio de la actividad bancaria, cuando se proceda a nuevos nombramientos, y siempre que se produzcan circunstancias que aconsejen volver a valorar la idoneidad en aplicación de los procedimientos previstos en el apartado 5. Si la valoración de la idoneidad de los cargos resultase negativa, la entidad deberá abstenerse de nombrar o dar posesión en el cargo a dicha persona, o en caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar las medidas oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo.