KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-30268
Ley de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/12/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Para la ordenación de los cultivos marinos, corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones.
b) Delimitar reservas en bancos naturales de libre explotación con el fin de conservar, mejorar y propagar las especies.
c) Regular y aprobar los establecimientos de cultivos en las zonas de litoral.
d) Establecer, en su caso, regímenes especiales de explotación de cultivos marinos.
e) Dictar las normas necesarias para el desarrollo racional de las explotaciones.
f) Inspeccionar las explotaciones, tanto en relación con sus instalaciones como en sus métodos y producción.
g) Autorizar la introducción e inmersión de huevos, esporas, crías y adultos de especies marinas, tanto en el medio natural como en instalaciones de cultivos.
h) Realizar regularmente un seguimiento del impacto de las actividades reguladas en este título II sobre el entorno.