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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-30268
Ley de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/12/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones deberá presentarse, ante la Consejería de Medio Rural y Pesca, la oportuna solicitud acompañada del proyecto y documentación que requiera la pretensión correspondiente.
2. Cuando el proyecto precise, además, la concesión o autorización de la Administración del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, se presentará igualmente ante la Consejería de Medio Rural y Pesca la oportuna solicitud dirigida al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en unión de los documentos precisos para concretar la petición que se formula.
3. La tramitación del expediente corresponde a la Consejería, que abrirá un período de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» por un plazo de treinta días naturales, expresando el peticionario descripción sucinta de la clase de instalación y su destino, y la situación y extensión a ocupar. Durante dicho plazo podrán presentar alegaciones quienes se consideren perjudicados con la instalación pretendida.
4. Se recabarán de oficio y simultáneamente cuantos informes resulten preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Dichos informes habrán de ser emitidos en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderán evacuados en sentido favorable, salvo en el supuesto de que la norma en la que son exigidos dispusiera otra cosa.
5. El informe del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en lo que se refiere al ámbito de sus competencias de tutela de la integridad del dominio público marítimo terrestre, contendrá el pronunciamiento de dicho Ministerio sobre la viabilidad de la ocupación y las condiciones en que ésta, en su caso, se otorgaría.
6. La Consejería de Medio Rural y Pesca ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales serían otorgables la concesión o autorización, incluyendo en esta oferta tanto las condiciones que determine la autoridad autonómica como las que hubiere establecido el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en orden a permitir la ocupación del dominio público.
7. Una vez que hayan sido aceptadas las condiciones establecidas por la Administración, la Consejería de Medio Rural y Pesca adoptará la resolución correspondiente. No obstante, en los casos en que el proyecto requiera la ocupación del dominio marítimo terrestre, se remitirá el expediente al Ministerio a efectos del previo otorgamiento del oportuno título habilitante de dicha ocupación.