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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-13807
Ley de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/06/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Sistema de Archivos de La Rioja está integrado por:
1. El Consejo de Archivos de La Rioja.
2. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja.
3. Los Centros de Archivo.
1. Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos.
2. Sus principales funciones son:
a) Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja y la protección y acrecentamiento de su Patrimonio Documental.
b) Informar o dictaminar los asuntos que le propongan la Diputación General de La Rioja o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los casos previstos en esta Ley y en los relativos a:
Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.
Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.
Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.
Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.
Estudio de las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad y eliminación de series documentales elaborado por el órgano de gestión del Sistema de Archivos de La Rioja.
Integración de archivos en el Sistema de Archivos de La Rioja.
3. El Consejo de Archivos de La Rioja estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.
4. Ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.
5. La Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponderá al Director general de Cultura, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación del mismo.
6. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos representarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los cuales, dos serán designados libremente por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y los otros dos por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud. El resto de Vocales se designarán de entre representantes de instituciones titulares del Sistema de Archivos de La Rioja: Entidades Locales, Universidad, Entidades Religiosas; y de entre personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio en archivística.
7. Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de La Rioja, así como el procedimiento de designación de Vocales.
El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja dependerá de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, siendo sus principales funciones, además de las que emanen del cumplimiento de esta Ley:
a) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja con la finalidad de proteger y acrecentar el Patrimonio Documental de La Rioja.
b) Promover la difusión y acceso al Patrimonio Documental de La Rioja.
Forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja los siguientes Centros:
1. El Archivo Central de la Presidencia del Consejo de Gobierno, y, en su caso, de la Vicepresidencia, así como los archivos centrales de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Archivo de la Diputación General de La Rioja.
3. El Archivo General de La Rioja.
4. El Archivo Histórico Provincial de La Rioja.
5. Los Archivos Municipales.
6. Otros archivos que se adhieran al Sistema de Archivos de La Rioja.
1. Se crean por la presente Ley los archivos de titularidad autonómica contenidos en el presente artículo.
2. La Presidencia de Gobierno, la Vicepresidencia en su caso y las Consejerías y los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de su Archivo Central, donde se dará el tratamiento correspondiente a esta fase a la documentación que transfieran las oficinas u órganos de las mismas una vez finalizada la tramitación y hasta su ingreso en el Archivo General de La Rioja.
3. El Archivo de la Diputación General de La Rioja dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo central a la documentación generada por la misma hasta su transferencia al Archivo General.
4. El Archivo General de La Rioja, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno. Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos centrales de la Presidencia de Gobierno, Vicepresidencia en su caso, de las Consejerías, de Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la que transfiera el Archivo de la Diputación General de La Rioja.
El Archivo Histórico Provincial de La Rioja se regulará por la legislación estatal que le afecte y por lo acordado mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud.
1. Los Archivos Municipales tienen como misión la conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por sus respectivos Ayuntamientos.
2. La conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por los Ayuntamientos en los Archivos Municipales es responsabilidad y competencia de estas corporaciones locales.
3. Los municipios podrán firmar, en su caso, convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja con la finalidad de cumplir la misión encomendada a los Archivos Municipales.
4. El Consejo de Gobierno dictará normas para regular lo dispuesto en el presente artículo.
1. Los Centros de archivo referidos en el artículo 13 constituirán la red de archivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de adhesión al Sistema de Archivos de La Rioja para aquellos centros de archivo de entidades públicas o privadas que soliciten su incorporación al mismo.
3. Las entidades y particulares adheridas al Sistema de Archivos de La Rioja podrán establecer convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de cumplir con su misión de conservar, organizar y difundir sus propios documentos.
1. Los documentos generados o reunidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:
a) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión durante un máximo de cinco años, salvo excepciones debidamente razonadas.
b) Fase de archivo central. Las dependencias administrativas transferirán anualmente a sus respectivos archivos centrales, citados en el artículo 13, la totalidad de los documentos en que se hayan dictado actos administrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos o intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos. Cuando se trate de documentos en que no proceda dictar actos administrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios, etc., ingresarán en el Archivo Central cuando hayan producido la totalidad de sus efectos, donde se conservarán durante diez años a partir de la fecha de su ingreso.
No obstante, cuando la índole de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia administrativa previa resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano equivalente de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los Archivos Centrales se conservarán los documentos durante diez años a partir de la fecha de su ingreso. Sin embargo, aquellas series documentales que tengan poco uso y se consulten raramente podrán ser enviadas al Archivo General antes del plazo indicado.
c) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.
d) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta Ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes de la Administración Institucional Autonómica velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.
d) Las transferencias de documentos de los Archivos Central al General primero y de éste al Archivo Histórico se ajustarán a normas que serán dictadas por el Consejo de Gobierno.
1. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.
2. En los archivos de gestión, los documentos se clasifican y ordenan según los principios de respeto de estructura y de orden natural.
3. En el Archivo Central de la Presidencia de Gobierno, en el de la Vicepresidencia en su caso, en los centrales de las Consejerías, en los de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los documentos se clasifican de acuerdo con los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden natural.
4. Desde los Archivos Centrales se asesorará sobre la organización de los archivos de gestión y en colaboración con la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se procederá al estudio e identificación de las series documentales.
5. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos, una vez identificadas las series documentales, señalará sus diferentes valores para establecer los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos.
1. Los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar para todas sus fases, excepto para la de archivo de gestión, con personal técnico especializado.
2. Los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar con las instalaciones adecuadas para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada una de las fases de archivo.
3. Los órganos de la Administración Pública de La Rioja, incluidos los Organismos Autónomos y Empresas públicas, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios la partida adecuada para la conservación y organización de sus documentos de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley.