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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-19656
Ley de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A los efectos de la supresión de barreras arquitectónicas en la edificación se consideran tres tipos de espacios, instalaciones o servicios accesibles a personas con limitaciones: Los adaptados, los practicables y los convertibles.
a) Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garantizan su utilización autónoma y con comodidad por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
b) Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requisitos exigibles a los adaptados, resulta posible su utilización de forma autónoma, por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
c) Un espacio, una instalación o un servicio es convertible cuando mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse, como mínimo, en practicable.