La Dirección General de Carreteras, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, acordará que se lleven a cabo las actuaciones previstas en los artículos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el área de servicio no cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa aplicable, en cuyo caso se pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada. La falta de respuesta expresa en el citado plazo de un mes conllevará la necesidad de realizar, en todo caso, los trámites indicados en los artículos antes citados.