2. El órgano de la administración ambiental correspondiente promoverá, en conexión con los demás órganos competentes de la administración autonómica y los medios de comunicación de titularidad pública, la educación y formación ambiental que responda a los anteriores criterios, así como el uso didáctico-recreativo de la naturaleza, la orientación de los jóvenes de cara a profesiones nuevas, desaparecidas o minusvaloradas en el mercado de trabajo, prestando una especial atención al medio rural y a los pequeños municipios, fomentando las escuelas-taller ambientales, las aulas y los centros de interpretación de la naturaleza y cualesquiera otras instituciones que faciliten dicha formación integrada.