1. Corresponderá a los Servicios Sociales de Atención Primaria la ejecución de todas aquellas medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, que por su propia naturaleza y para el cumplimiento de la función educativa que estas medidas comportan para el menor y demás adolescentes de su entorno, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.