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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-18545
Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho:
a) A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identificación Infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o a la persona designada por la madre.
El Documento de Identificación Infantil será expedido, con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario en el que haya tenido lugar el parto.
b) A la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario.
c) A ser inmunizado contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario vacunal oficial vigente en la Comunidad de Madrid.
d) A no ser sometidos a experimentos. Cuando pudiera ser necesario someter a un menor a pruebas para detección o tratamiento de enfermedades, estas no podrán ser realizadas sin previo consentimiento de sus padres o personas de quien dependan, salvo prescripción facultativa debidamente justificada y así apreciada por la autoridad judicial. En todo caso, primará el derecho a la vida del menor.
2. Por la Administración Autonómica se proporcionará y fomentará que los menores reciban la educación adecuada en relación a su edad para que sus hábitos y comportamiento personal no perjudique su salud ni la de su entorno social y ambiental y fomente su mejora.
1. Desde el momento del nacimiento se proveerá a todos los niños y niñas nacidos en la Comunidad de Madrid del correspondiente Documento de Salud Infantil, en el que se contemplarán las principales acciones de salud que les sean necesarias. Dicho documento recogerá los aspectos que reglamentariamente se determine.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por que se efectúen los seguimientos de los niños y niñas sanos, establecidos protocolariamente para la defensa y desarrollo de su salud.