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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-18545
Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid ofrecerán a los padres, a quienes vayan a serlo y a los tutores, los medios de información y formación adecuados para ayudarles a cumplir con sus responsabilidades, teniendo en cuenta las características de los menores y fomentando actitudes educativas y el respeto a sus derechos.
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por servicios de atención a la primera infancia, sea cual fuere su denominación, aquellos que acogen a niños y niñas menores de seis años y no estén autorizados como centros de educación infantil.
2. Se regularán reglamentariamente los servicios de atención a la primera infancia con el fin de que niños y niñas sean atendidos y educados en todo lo referente a su vida cotidiana y puedan iniciar sus primeras experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la Comunidad de Madrid.
1. Los servicios de atención a la primera infancia deberán:
a) Asegurar en todo caso la atención desde el punto de vista de la salud, la seguridad y la educación.
b) Ser accesibles a todos los niños y niñas, sin discriminación alguna.
c) Contar con la participación activa de los padres y de los menores atendidos.
d) Adecuar la organización interna y funcionamiento de los servicios en función de las necesidades de la población infantil atendida y de su bienestar y de los horarios de las familias.
e) Regirse por los criterios de calidad establecidos por la Comisión Europea de Atención a la Infancia y cuantos otros se fijen por la Administración Autonómica.
2. El reglamento de los servicios de atención a la primera infancia determinará las condiciones mínimas de acreditación, formación, profesión y capacitación del personal, así como el funcionamiento, control y seguimiento de los servicios de atención a la primera infancia.
1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho:
a) A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identificación Infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o a la persona designada por la madre.
El Documento de Identificación Infantil será expedido, con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario en el que haya tenido lugar el parto.
b) A la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario.
c) A ser inmunizado contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario vacunal oficial vigente en la Comunidad de Madrid.
d) A no ser sometidos a experimentos. Cuando pudiera ser necesario someter a un menor a pruebas para detección o tratamiento de enfermedades, estas no podrán ser realizadas sin previo consentimiento de sus padres o personas de quien dependan, salvo prescripción facultativa debidamente justificada y así apreciada por la autoridad judicial. En todo caso, primará el derecho a la vida del menor.
2. Por la Administración Autonómica se proporcionará y fomentará que los menores reciban la educación adecuada en relación a su edad para que sus hábitos y comportamiento personal no perjudique su salud ni la de su entorno social y ambiental y fomente su mejora.
1. Desde el momento del nacimiento se proveerá a todos los niños y niñas nacidos en la Comunidad de Madrid del correspondiente Documento de Salud Infantil, en el que se contemplarán las principales acciones de salud que les sean necesarias. Dicho documento recogerá los aspectos que reglamentariamente se determine.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por que se efectúen los seguimientos de los niños y niñas sanos, establecidos protocolariamente para la defensa y desarrollo de su salud.
1. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado todos los niños y niñas tienen derecho a la educación desde su nacimiento y la recibirán desde el seno de su familia y en los centros infantiles a que pudieran asistir, que deberán estar equipados especialmente para atenderles y educarles en los primeros años de vida.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente para asegurar la atención escolar de la población que lo solicite.
La Administración autonómica, en colaboración con la Administración Central y las Administraciones Locales, favorecerá la creación de centros de educación infantil para niños y niñas menores de seis años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. La Administración Autonómica propiciará y velará, en su caso, para que a lo largo del periodo de escolaridad obligatoria los proyectos educativos y curriculares de los centros contemplen, entre otros:
a) La realidad social, natural y cultural de su entorno más próximo y el de la Comunidad de Madrid.
b) La educación en valores que fomenten, a nivel individual, una conciencia ética y moral en el alumnado y, a nivel colectivo, valores en consonancia con los principios establecidos en las normas constitucionales.
2. La Administración Autonómica promoverá acciones encaminadas al fomento de la participación del alumnado tanto en el aula como en la estructura escolar y social, favoreciendo el asociacionismo escolar y recabando la colaboración de las familias.
3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la existencia de servicios y recursos de apoyo a los centros educativos, para garantizar la orientación personal, escolar y profesional de los alumnos, mediante el asesoramiento e información a los profesionales de los equipos educativos y a las familias. Se prestará atención prioritaria al alumnado con necesidades educativas especiales, así como al que finalice un ciclo educativo.
1. La Administración Autonómica fomentará, además de las propias, las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a los menores.
2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid potenciarán:
a) Que la familia, cualquiera que sea su cultura, respete los derechos del menor y sus opciones culturales.
b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.
c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquellos.
d) La creación de recursos en el entorno relacional de los menores donde puedan desarrollar sus destrezas y habilidades como complementos del aprendizaje en los centros escolares.
e) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.
3. En todos los museos de titularidad autonómica o de titularidad local declarados de interés autonómico, se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.
1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo.
2. La Administración Autonómica:
a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales.
b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles.
c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia.
d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.
1. Todos los menores tienen derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo.
2. Los juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva, reuniendo las condiciones de seguridad que la normativa establezca.
1. La Administración Autonómica fomentará cuantas medidas faciliten el turismo de los menores dentro de la Comunidad de Madrid, bien en grupos escolares o asociativos, bien con su familia.
2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid favorecerán:
a) Las actividades de ocio en los barrios y municipios, gestionados por entidades vecinales o asociativas con la colaboración de los menores.
b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria.
c) El desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil para el ocio.
3. En todas las actuaciones citadas, las Administraciones implicadas favorecerán la coeducación y la integración de los menores.
1. Todo menor tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente no contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentación sana.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para profundizar en el derecho de los menores a conocer y disfrutar del medio natural de la Comunidad, promoverán:
a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de los menores, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para el uso positivo de este.
b) Visitas y rutas programadas por los diversos entornos naturales.
c) Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de recursos naturales y, específicamente, de energías limpias y, en general, sobre la necesidad de adquirir unos hábitos saludables para la conservación del medio ambiente.
Los menores tienen el derecho a conocer y la responsabilidad de respetar su pueblo o ciudad, como forma de disfrutar del entorno urbano.
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid velarán por:
a) Que los planes urbanísticos o normas subsidiarias contemplen las reservas de suelo necesarias para usos infantiles y equipamientos para la infancia y la adolescencia, de modo que las necesidades específicas de los menores se tengan en cuenta en la concepción del espacio urbano.
b) La peatonalización de los lugares circundantes a los centros escolares u otros de frecuente uso infantil, garantizándose el acceso sin peligro a los mismos.
c) Disponer de espacios diferenciados para el uso infantil y de adolescentes en los espacios públicos, a los que se dotará de mobiliario urbano adaptado a las necesidades de uso con especial garantía de sus condiciones de seguridad.
d) La toma en consideración de las dificultades de movilidad de los menores discapacitados, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas en las nuevas construcciones y la adaptación de las antiguas, según la legislación vigente.
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid propiciarán:
a) El derecho a la participación social de los menores, arbitrándose fórmulas y servicios específicos.
b) La participación plena de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos de acuerdo a su desarrollo personal, que se manifestará, en todo caso, en el respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades.
c) El asociacionismo infantil y juvenil y las fórmulas de autoorganización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.
Todos los menores tienen derecho a acceder al Sistema Público de Servicios Sociales.
A los menores con discapacidades se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad, que sus condiciones les permitan. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
Los menores extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Madrid deberán recibir ayudas públicas siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
1. La Administración Autonómica reconocerá públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y de los derechos de los menores en general, así como en su respeto y protección.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid desarrollarán y promoverán acciones de fomento y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia y muy especialmente de los contemplados en la mencionada Convención.
En conmemoración de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, se declara el día 20 de noviembre como Día de los Derechos de la Infancia en la Comunidad de Madrid.
La Administración Autonómica como instrumento de divulgación permanente y fomento del ejercicio de los derechos infantiles creará el Museo de la Infancia.