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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-18545
Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado todos los niños y niñas tienen derecho a la educación desde su nacimiento y la recibirán desde el seno de su familia y en los centros infantiles a que pudieran asistir, que deberán estar equipados especialmente para atenderles y educarles en los primeros años de vida.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente para asegurar la atención escolar de la población que lo solicite.
La Administración autonómica, en colaboración con la Administración Central y las Administraciones Locales, favorecerá la creación de centros de educación infantil para niños y niñas menores de seis años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. La Administración Autonómica propiciará y velará, en su caso, para que a lo largo del periodo de escolaridad obligatoria los proyectos educativos y curriculares de los centros contemplen, entre otros:
a) La realidad social, natural y cultural de su entorno más próximo y el de la Comunidad de Madrid.
b) La educación en valores que fomenten, a nivel individual, una conciencia ética y moral en el alumnado y, a nivel colectivo, valores en consonancia con los principios establecidos en las normas constitucionales.
2. La Administración Autonómica promoverá acciones encaminadas al fomento de la participación del alumnado tanto en el aula como en la estructura escolar y social, favoreciendo el asociacionismo escolar y recabando la colaboración de las familias.
3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la existencia de servicios y recursos de apoyo a los centros educativos, para garantizar la orientación personal, escolar y profesional de los alumnos, mediante el asesoramiento e información a los profesionales de los equipos educativos y a las familias. Se prestará atención prioritaria al alumnado con necesidades educativas especiales, así como al que finalice un ciclo educativo.