3. La Agencia de Medio Ambiente emitirá informe, preceptivamente, sobre todas las actuaciones en obras o en infraestructuras gestionadas por las Administraciones Públicas que afecten sustancialmente a los terrenos forestales, en relación con los proyectos, obras y actividades recogidos en los anexos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.