Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la administración y gestión directa de los montes o terrenos forestales siguientes:
a) Los pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
b) Los montes del Estado cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad de Madrid.
c) Los montes catalogados de Utilidad Pública cuyo titular es una entidad local.
d) Los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como otros montes de titularidad pública, cuando exista consorcio o convenio de colaboración con las entidades propietarias.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid la gestión, condicionada en los términos y alcance convenidos, de los montes sujetos a consorcios o convenios formalizados con los propietarios forestales privados.
3. La Comunidad de Madrid ejercerá la tutela, en los términos establecidos en esta Ley, de los montes no incluidos en los apartados anteriores.