KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-14650
Ley 2/1996, de Galicia, sobre drogas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/06/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Corresponde a la Administración autonómica y demás Administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar las actuaciones de prevención tendentes a eliminar o, en su defecto, reducir la promoción y consumo de las sustancias definidas como drogas en el artículo 2.1 de la presente Ley.
2. La prevención en drogodependencias ha de enmarcarse en una acción planificada y global que, con carácter inespecífico y comunitario, incida sobre los factores que predispongan al consumo, sin perjuicio de otros programas sectoriales concretos y específicos que puedan generar intervenciones más amplias.
3. Las actividades y programas habrán de contar con objetivos y metodología acorde a la realidad social sobre la que se pretende actuar y disponer de un sistema de evaluación de las intervenciones efectuadas y resultados alcanzados.
A fin de promover la salud y el bienestar social, evitando la situación de dependencia, la Administración autonómica:
a) Articulará programas de información, consejo y divulgación dirigidos a los ciudadanos sobre las sustancias que puedan generar dependencia, las consecuencias de su consumo y su incidencia en lo concerniente a la salud de la población.
b) Elaborará programas de prevención del uso indebido de drogas que comprenderán actividades informativas, de asesoramiento y actuaciones de carácter preventivo preferentemente en los ámbitos educativo, laboral, sanitario y comunitario. Para el desarrollo y puesta en marcha de estos programas se buscará la colaboración con las Administraciones locales.
c) Promoverá la información en drogodependencias de profesionales de los servicios sanitarios y facilitará a través de las unidades y servicios informativos de la red asistencial, asesoramiento y orientación a los usuarios en esta materia.
1. La Administración autonómica, en colaboración con los organismos competentes y las organizaciones sindicales y empresariales, fomentará:
a) Programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito laboral.
b) Programas de salud laboral que incluyan actividades informativas y de formación de los trabajadores y empresarios en los problemas derivados del consumo de drogas.
En el diseño, ejecución y evaluación de dichos programas se fomentará en cada empresa la corresponsabilización y participación de los sindicatos, empresarios, servicios médicos de empresa y comités de seguridad e higiene.
2. La Administración autonómica de Galicia, en sus centros, establecimientos y servicios, reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos que tienen que cumplirse para poder hacer efectiva esa reserva del puesto de trabajo.
3. Se fomentarán entre organizaciones empresariales y sindicales acuerdos que tiendan a garantizar la reserva del puesto de trabajo de personas drogodependientes y a no ejercer las potestades disciplinarias que contempla la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas, cuando dichas personas participen en un proceso voluntario de tratamiento o rehabilitación.
1. Las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales garantizarán, mediante programas de educación para la salud en todos los niveles no universitarios, la formación de los escolares para la prevención de las drogodependencias. Fomentarán igualmente que el profesorado alcance un conocimiento adecuado de la problemática del consumo de drogas a través de programas de formación continuada.
2. Igualmente, se garantizará una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias en los estudios universitarios de las áreas educativa, sanitaria y social.
La Administración autonómica velará por el establecimiento de programas preventivos de carácter comunitario a fin de incrementar la solidaridad social y una valoración positiva de la salud y bienestar individual y colectivo, potenciando la disminución de desigualdades sociales y factores de marginación favorecedores del consumo de drogas.
1. Las Administraciones públicas de Galicia velarán por el establecimiento de programas tendentes a disminuir las desigualdades sociales, fundamentalmente de aquellos factores de marginación favorecedores del consumo de drogas.
2. Estos programas se dirigirán preferentemente a grupos con especiales dificultades de incorporación social, alto riesgo de consumo de drogas o especial vulnerabilidad.
3. Las actuaciones se canalizarán a través del sistema de asistencia social, con arreglo a la Ley de Galicia 4/1993, de 23 de abril, de servicios sociales, de planes culturales y deportivos de la juventud y del fomento del asociacionismo, formación ocupacional y accesibilidad al empleo.
Los poderes públicos articularán medidas de apoyo a iniciativas sociales encaminadas a la información y sensibilización social respecto a la problemática derivada del consumo de drogas y solicitarán, a este fin, la colaboración de los medios de comunicación social.
Las Administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias y de la legislación vigente, prestarán especial atención a las medidas de control e inspección de las distintas sustancias objeto de esta Ley y del cumplimiento de la normativa de venta y dispensación de medicamentos, controlando su posible desvío hacia mercados ilegales.