Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:
Venenos y cebos envenenados.
Productos anestésicos.
Productos atrayentes.
Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.
Fuentes luminosas artificiales.
Lazos, cepos y anzuelos.
Redes y trampas.
Gases asfixiantes y humo.
Explosivos.
Liga o similares.
Inundaciones de madrigueras.
Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
2. La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.