Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los fondos custodiados en los museos y colecciones museográficas reconocidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley se considerarán como bienes del patrimonio cultural de la Región de Murcia y, en función de sus características, estarán sometidos al régimen de protección establecido en la legislación vigente sobre patrimonio histórico español en todo cuanto esta Ley no regule expresamente.
1. Se establecen los siguientes deberes generales para los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Región de Murcia:
a) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a su reconocimiento.
b) Mantener actualizado el inventario y registro de sus fondos y adecuarlo a las normas técnicas que se dicten al respecto.
c) Informar al público y a la Administración autonómica del horario de apertura del centro y de sus posibles modificaciones. En todo caso, el horario deberá figurar en lugar visible a la entrada del centro.
d) Comunicar a la Consejería competente, con carácter previo, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.
e) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores debidamente acreditados.
f) Permitir la inspección de sus instalaciones y funcionamiento por parte de la Administración facilitando el acceso al centro de la información que fuera requerida por ésta.
g) Facilitar a la Consejería competente el acceso a los libros de registro y a los inventarios de sus fondos.
h) Elaborar y remitir a la Consejería estadística y datos informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios.
i) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo tendrá la consideración de infracción administrativa leve, salvo que esté tipificada expresamente como grave o muy grave, y dará lugar a responsabilidad disciplinaria en los casos que proceda.
1. Los museos y colecciones museográficas reconocidas deberán llevar los siguientes libros de registro donde se anotarán todos los ingresos por orden cronológico de entrada:
a) De la colección estable del centro, en el que se inscribirán la totalidad de los fondos que la integran.
b) De los depósitos, en el que se inscribirán los fondos de cualquier titularidad que ingresen por este concepto.
2. Los ingresos, en su caso, de materiales arqueológicos procedentes de prospección o excavaciones autorizadas por la Administración autonómica deberán registrarse siempre en el libro de depósitos.
1. Además de los libros de registro a que se refiere el artículo anterior, los museos y colecciones museográficas reconocidos deberán elaborar el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año.
2. La Administración podrá comprobar en cualquier momento la concordancia de los libros de registro e inventario con los fondos integrantes de las colecciones.
1. La Administración elaborará y mantendrá actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
2. La información contenida en estos inventarios podrá ser objeto de tratamiento informático y de divulgación a través de sistemas multimedia u otros procedimientos adecuados para su máxima difusión.