Cinco. La Administración y recaudación de la prestación patrimonial corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá exigirla desde el momento en que se efectúa la entrega de los bienes a que hace referencia. El pago se realizará en efectivo y su importe se integrará directamente en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, constituyendo una fuente de financiación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del punto cinco del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.