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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-29117
Tasas por solicitudes dirigidas al Registro Nacional de Asociaciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/12/31
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria:
Uno. La letra e) del artículo 79 quedará redactada como sigue:
e«) Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.»
Dos. El número 2 del artículo 88 quedará redactado de la siguiente manera:
2«. Las entidades en régimen de transparencia fiscal serán sancionadas:
a) Con multa pecuniaria proporcional del 20 al 60 por 100 de la diferencia entre las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios y las declaradas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado tres del artículo 82 de esta Ley.
b) Tratándose de infracciones cometidas en la imputación de deducciones, bonificaciones y retenciones, con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100, de la cuantía indebida de las mismas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado tres del artículo 82 de esta Ley.»
Tres. Se añade una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 113, redactada como sigue:
f«) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.»