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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-14409
Ley de Protección Civil de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/07/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con la finalidad exclusiva de contribuir a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación a las que se refieren las secciones de este capítulo y las relativas a las actividades de los servicios de prevención y extinción de incendios, se establece, en los términos contenidos en los artículos de esta sección, un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que se pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña.
2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, debe constituirse un fondo de seguridad, que debe nutrirse con el producto del gravamen, sin perjuicio de otras aportaciones públicas y privadas.
3. El producto de la recaudación del gravamen debe destinarse a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil y las relativas a las actividades de los servicios de prevención y extinción de incendios. La parte del producto del gravamen que se destine a las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación de protección civil debe adjudicarse a las administraciones que, según la presente ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.