2. En este sentido, una vez haya finalizado el plazo de un mes sin que el deudor haya efectuado el reintegro, la Administración notificará tal circunstancia al habilitado para que proceda, en el plazo de un mes desde la fecha de esta notificación, al ingreso correspondiente en el Tesoro Público. Esta resolución será recurrible, conforme a lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de Clases Pasivas a la Ley 30/1992.