1. Las personas, empresas y, en general, entidades y organismos que realicen actividades que puedan generar situaciones de emergencia, de grave riesgo colectivo, de catástrofe o calamidad pública, así como aquellos centros e instalaciones, públicos y privados, que puedan resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de dicha índole, están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencia.