2. Con el fin de facilitar las actuaciones que, en materia de inspección, confiere esta Ley, la Administración podrá encomendar a personas físicas o jurídicas sujetos de derecho privado, la realización de actividades de carácter material o técnico, que se ajustarán a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y que, en cualquier caso, se materializarán sin perjuicio del ejercicio de la potestad administrativa de inspección por los órganos competentes.