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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Disuelta la sociedad y hasta el nombramiento de los Liquidadores, el Consejo Rector continuará en las funciones representativas y gestoras de la sociedad, a los solos efectos de evitar perjuicios derivados de la inactividad social, y será el responsable de la conservación de los bienes sociales y procederá a la revocación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de los apoderamientos conferidos en favor de Gerente o de terceros.
2. Designados los Liquidadores, el Consejo Rector suscribirá con aquéllos el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los Liquidadores comiencen sus operaciones.
Los miembros del Consejo Rector y los que fueron Gerentes o Apoderados de la sociedad, si fueren requeridos para ello, deberán proporcionar la información y antecedentes que reclamen los Liquidadores para facilitar la práctica de las operaciones de liquidación.