3. Los acuerdos a que se refiere el número anterior podrán ser impugnados por el socio o asociado que se sienta agraviado. También podrán ser impugnados, salvo en los casos de cesión global del activo y del pasivo, por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos, consignados o asegurados si no estuvieran vencidos. La Unión o Federación a que estuviera asociada la sociedad cooperativa o, en su defecto, el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General por disconformidad en la cuantía o destino del haber líquido conforme a lo establecido en el artículo 105.