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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-18466
Ley de Caza de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/07/31
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo Regional de Caza y los consejos insulares se reunirán necesariamente antes del mes de junio de cada año, para informar sobre la orden regional de caza.
El Consejo Regional de Caza y los consejos insulares se reunirán, por lo menos, una y dos veces al año, respectivamente.
2. La elección de los cargos que lo sean a título personal se efectuará como máximo en el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los Vocales salientes.
3. Los Vocales del Consejo Regional de Caza y de los consejos insulares representantes de las organizaciones y colectivos, que reglamentariamente se determinen, serán elegidos por mayoría simple entre sus miembros.
4. Los Presidentes, por sí o a petición de algún miembro de los consejos, podrán incorporar a las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a tratar.