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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Departamento competente en la materia fijará anualmente la temporada de pesca para cada especie y masa de agua, y, dentro de éstas, los días y horas hábiles.
2. En los días declarados hábiles por el Departamento competente en materia de pesca, se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso. Como excepción, se podrá autorizar la pesca de especies alóctonas dañinas para el medio acuático en horas nocturnas.