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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Gobierno de Aragón podrá delegar en municipios u otras entidades locales el ejercicio de parte de las competencias correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, siempre que éstos cuenten con los medios técnicos y personales suficientes y adecuados para tales fines.
Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:
a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.
b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.
c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
1. Los municipios que tengan declarado un conjunto histórico podrán recibir la denominación de municipio monumental, de acuerdo con la normativa de organización y régimen local.
2. Los municipios monumentales podrán crear un órgano específico de estudio y propuesta para la tutela de los monumentos de interés local y de su patrimonio cultural en general. Corresponde a la potestad de autoorganización local determinar la composición y funcionamiento de este órgano, que contará necesariamente con la presencia de profesionales cualificados en el campo de la arquitectura y el urbanismo, la arqueología, la historia y el arte, con las lógicas condiciones de formación y/o titulación.
3. Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior emitirán informe antes de la adopción de acuerdos municipales que afecten a la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Estos instrumentos incluirán el Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural, que será remitido a su vez a informe de la correspondiente Comisión Provincial y posterior inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
4. Cuando los municipios y entidades supramunicipales ejerzan competencias delegadas en materia de patrimonio cultural, será obligatoria la constitución de dicho órgano especializado y su informe, haciéndose constar así en la resolución o convenio por el que se acuerde la correspondiente delegación.
El Departamento responsable de patrimonio cultural fomentará la inclusión de la tutela, protección y revalorización del patrimonio cultural aragonés entre las competencias que correspondan a las comarcas, sin perjuicio de su inclusión actual entre los fines de las mancomunidades.