KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se declararán conjuntos de interés cultural las agrupaciones de bienes inmuebles del patrimonio cultural aragonés.
2. La declaración de conjunto de interés cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o en su contemplación.
3. La declaración de conjunto de interés cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados bienes de interés cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.