KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El Director general responsable de patrimonio cultural deberá suspender por plazo máximo de dos meses el derribo y cualquier clase de obra o actividad en curso de ejecución, a fin de decidir sobre la pertinencia de incoar expediente de declaración como bien de interés cultural o como conjunto de interés cultural.