KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas interesadas el resultado de su actuación. Los interesados, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, los interesados podrán comunicar a la Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del Informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas interesadas.