1. Cuando en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara advierta la existencia de algún indicio de responsabilidad contable en quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, dará traslado de las actuaciones practicadas al Tribunal de Cuentas a los efectos previstos en su normativa específica.