KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera.
2. La Cámara de Cuentas examinará la Cuenta General y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los cinco meses siguientes a su recepción, a fin de que el informe sobre la misma se incorpore a la Memoria anual de conformidad con lo previsto en el artículo 8.
3. El informe sobre la Cuenta General incluirá una Declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas.
1. Las Corporaciones Locales rendirán directamente sus cuentas a la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno.
2. El informe sobre las cuentas locales incluirá la Declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
Los demás sujetos integrantes del sector público madrileño quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.
1. Los perceptores o beneficiarios de subvenciones, créditos, avales o cualquier otra ayuda otorgadas con cargo a los Presupuestos o procedentes de entidades integrantes del sector público, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores estarán obligados a rendir a la Cámara de Cuentas las cuentas que la Ley exija.
Dichas cuentas se remitirán a la Cámara dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico correspondiente.
2. El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones, créditos o avales del sector público, se extenderá tanto a la comprobación de que las entidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, como a sus resultados.
1. La Cuenta General de la Comunidad podrá remitirse a la Cámara en soporte informatizado o por medios telemáticos, correspondiendo al Consejero de Hacienda la aprobación del procedimiento y contenidos correspondientes en el marco de los artículos 124 y 125 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La documentación justificativa de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, quedará en poder de los Centros Gestores respectivos y de la Intervención General, a disposición de la Cámara.
3. Las cuentas que deban rendirse a la Cámara no incluidas en los apartados 1 y 2 anteriores se remitirán a la Cámara acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar».