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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-16378
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Reglamentariamente se establecerán normas de aplicación general para el uso recreativo, deportivo, la circulación con vehículos a motor y otras formas de uso público no consuntivo en el medio natural.
2. La Consejería podrá establecer limitaciones a la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior en zonas concretas donde resulte necesario para la protección de recursos naturales frágiles.
3. Sobre vías pecuarias, la práctica de usos recreativos o deportivos que tengan la consideración de usos complementarios de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se podrá limitar en los casos en que resulte incompatible con la protección de ecosistemas sensibles o especies amenazadas.
4. La Consejería podrá dictar normas adicionales para el establecimiento de campamentos, áreas de acampada controlada y áreas recreativas en el medio natural.