2. Su elaboración y tramitación se realizará por dicha Consejería, y deberá incluir los trámites de audiencia de los interesados, información pública, consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y consulta a las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro mencionado en el artículo 101, cuyo ámbito de actuación se corresponda con el del plan.