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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-16378
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Durante la tramitación de un PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.
2. Iniciado el procedimiento para su aprobación, y hasta su entrada en vigor, no podrá otorgarse, por ninguna administración pública, autorización, licencia o concesión alguna que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica sin informe favorable de la Consejería. La Administración competente para otorgar aquéllas solicitará de la Consejería dicho informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de noventa días.
3. El citado informe será desfavorable cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1 anterior, pudiendo en el resto de los casos establecerse las condiciones precisas para la defensa de los valores naturales, que deberán incorporarse a la resolución que adopte el órgano competente.