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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-16378
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La determinación de las especies autóctonas cuya protección exija la adopción de medidas específicas se realizará a través de su inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en la forma establecida por esta Ley.
2. El Catálogo Regional es un registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán en la correspondiente categoría las especies de fauna y flora que, teniendo carácter autóctono y manteniendo poblaciones estables o presencia constatada en Castilla-La Mancha, se encuentren sometidas a factores peculiares de amenaza o posean un interés especial para la región, requiriendo medidas específicas de protección, que no serán inferiores a las que les otorgue el Catálogo Nacional.
3. Se podrán incluir en el Catálogo tanto especies como subespecies, variedades o poblaciones concretas, o bien la totalidad de las especies de un género.
1. Las categorías que se establecen para la catalogación y protección de las especies amenazadas en Castilla-La Mancha son:
a) En peligro de extinción, reservada a aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de la actual situación siguen actuando.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
2. El Catálogo Regional incorporará también la relación de especies autóctonas extinguidas en tiempos históricos. Para tales especies se concretará el régimen de protección eventualmente aplicable a los ejemplares de las mismas que esporádicamente hicieran aparición en Castilla-La Mancha o fueran producto de un plan de reintroducción.
La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie en el Catálogo se realizará mediante Decreto, a propuesta de la Consejería, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.