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1. Las categorías que se establecen para la catalogación y protección de las especies amenazadas en Castilla-La Mancha son:
a) En peligro de extinción, reservada a aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de la actual situación siguen actuando.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
2. El Catálogo Regional incorporará también la relación de especies autóctonas extinguidas en tiempos históricos. Para tales especies se concretará el régimen de protección eventualmente aplicable a los ejemplares de las mismas que esporádicamente hicieran aparición en Castilla-La Mancha o fueran producto de un plan de reintroducción.