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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Comunidad Autónoma de Galicia podrá proponer al Estado la declaración de parque nacional de aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural del territorio de Galicia cuya conservación se considere de interés general para la nación, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica.
La Junta de Galicia podrá promover ante los organismos que corresponda la declaración de otras figuras de protección de ámbito supraautonómico.
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de un espacio natural protegido. Para las categorías de espacio natural de interés local o espacio privado de interés natural, el procedimiento se iniciará a instancia de parte.
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la tramitación de los procedimientos de declaración de espacios naturales protegidos.
2. La declaración de las reservas naturales y de los parques exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, según se especifica en el capítulo IV del título I de la presente Ley.
Excepcionalmente, podrán declararse reservas naturales y parques sin la previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso, habrá de tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de parque o reserva natural, el correspondiente plan de ordenación.
3. Para los demás espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, la Consejería de Medio Ambiente aprobará un plan de conservación en el plazo de dos años desde su declaración.
4. En cualquier caso, los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos serán sometidos a información pública.
1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia.
2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto da Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.