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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-17999
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/09/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La gestión de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios naturales protegidos será responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Para la gestión de los parques naturales y reservas, la Consejería de Medio Ambiente designará a un director del espacio, a quien le corresponderá la gestión del espacio natural protegido, y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión y la ejecución y desarrollo del plan rector de uso y gestión.
3. La gestión de los espacios de interés local corresponderá a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales estén asentados, y la gestión de las áreas privadas de interés natural corresponderá a las entidades o particulares que hayan propuesto su declaración.
En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente velará porque aquéllos y éstas cumplan las finalidades recogidas en la declaración.
1. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados se constituirá, para cada parque natural o reserva, una Junta consultiva, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
2. La composición y funcionamiento de la Junta consultiva se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido.
3. La Junta consultiva estará compuesta por el Presidente de la misma y el Director del espacio natural protegido, asegurando, en todo caso, la representación de:
1) Los municipios en donde se ubica el espacio natural protegido.
2) Los propietarios de los terrenos incluidos en el espacio natural protegido.
3) Las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados.
4) Las entidades cuyos objetivos fundamentales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
1. Corresponde al órgano colegiado de cada espacio protegido la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva mediante:
a) La aprobación y modificación de su Reglamento de régimen interior.
b) La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
c) La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como los programas de formación y educación ambiental.
d) La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y sus valores.
e) En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del espacio natural protegido.
2. Habrá de ser oído para la adopción de las siguientes decisiones:
a) La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación.
b) La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.