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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todos los socios y los asociados en la asamblea general para debatir los asuntos y adoptar acuerdos, los estatutos podrán establecer que las competencias de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea de segundo grado, integrada por los delegados designados en juntas preparatorias. Estas causas deberán ser definidas objetiva y expresamente.
Los estatutos sociales regularán los criterios de adscripción de los socios a cada junta preparatoria, las facultades para elevar propuestas no vinculantes, las normas para la elección de delegados de entre los socios presentes que no ejerzan cargos sociales, el número máximo de votos que podrá ostentar cada uno en la asamblea general y el carácter y la duración del mandato, que no podrá ser superior a tres años.
Si el mandato es plurianual, los estatutos deberán regular un sistema de reuniones informativas previas y posteriores a la asamblea de delegados con los socios adscritos a la junta correspondiente.
2. Las convocatorias de las juntas preparatorias y de la asamblea de delegados serán únicas, con un mismo orden del día y con el régimen de publicidad previsto en el artículo 40 de esta ley. Su constitución y funcionamiento se regirá por las normas que regulan la asamblea general.
3. Salvo que asista el presidente de la cooperativa, las juntas preparatorias estarán presididas por el socio elegido de entre los asistentes y deberá informar al menos un miembro del consejo rector.
4. Si en el orden del día figuran elecciones a cargos sociales, éstas podrán tener lugar directamente en las juntas preparatorias que se celebren el mismo día, si bien el recuento final y la proclamación de los candidatos se efectuará en la asamblea general de delegados.
5. La aprobación diferida del acta de cada junta preparatoria deberá realizarse en los cinco días siguientes a la celebración.
6. Sólo será impugnable el acuerdo adoptado por la asamblea general de delegados, sin perjuicio de que, para examinar el contenido y la validez, deban tenerse en cuenta las deliberaciones y los acuerdos de las juntas preparatorias.
7. En lo no previsto en este artículo y en los estatutos sobre las juntas preparatorias, se aplicarán las normas establecidas para la asamblea general.