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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los acuerdos del consejo rector que se estimen nulos o anulables podrán ser impugnados en el plazo de tres meses o de un mes, respectivamente, desde la fecha de su adopción y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
2. Todos los socios estarán legitimados para ejercer las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, incluyendo los miembros del consejo rector que han votado a favor del acuerdo y los que se han abstenido.
Para ejercer la acción de impugnación de los acuerdos anulables, estarán legitimados los asistentes a la reunión del consejo que ha hecho constar en acta su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes, los que han sido ilegítimamente privados de votar, los interventores y el cinco por ciento de los socios.
3. El procedimiento de impugnación será el previsto para impugnar acuerdos de la asamblea general.
4. Los plazos de impugnación se computarán si el impugnado es consejero desde la fecha de adopción del acuerdo, y en los demás supuestos desde que los impugnantes tengan conocimiento de los mismos, siempre que no haya transcurrido un año desde que se adoptó.