4. Los estatutos podrán prever la existencia de interventores suplentes. Tanto los titulares como los suplentes serán elegidos mediante votación secreta y por mayoría simple por la asamblea general de socios de la cooperativa de entre todos ellos. Si se trata de una persona jurídica, ésta deberá nombrar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Sin perjuicio de lo antedicho, los estatutos podrán prever que un tercio de los interventores como máximo, cuando esté regulada la existencia de más de uno de ellos, sean nombrados entre terceros no socios que, por su calificación profesional o experiencia técnica, contribuyan al más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a la Intervención.