2. La imposición de la Cruz de Guerra será presidida por la autoridad que se designe, ante las fuerzas y personal de la unidad, centro u organismo a que pertenezca el recompensado, procurando dar la mayor relevancia posible a la ceremonia. Previamente al acto de imposición, la autoridad designada para presidirlo ordenará dar lectura al real decreto de concesión. A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la autoridad que presida el acto, a cuya derecha se colocará el condecorado. Si éste hubiera fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, y será entregada la condecoración al familiar más allegado.