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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-6086
Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/04/05
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La participación del personal de las Cortes Generales en la determinación de sus condiciones generales de trabajo y la negociación colectiva se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Estatuto, a través de los siguientes órganos:
a) La Junta de Personal.
b) La Mesa negociadora.
1. La Junta de Personal estará integrada por funcionarios de las Cortes Generales que se hallen en situación de servicio activo, elegidos por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto por quienes se encuentren en dicha situación. El número de miembros de la Junta de Personal se fijará, según el número de funcionarios de las Cortes Generales que se encuentren en situación de servicio activo el día de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones, conforme a la siguiente escala:
Hasta 750 funcionarios: 15.
De 751 a 1.000 funcionarios: 19.
De 1.001 funcionarios en adelante: 2 más por cada 1.000 o fracción.
2. Son electores y elegibles todos los funcionarios de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 1.º del presente Estatuto que se hallen en situación de servicio activo, con excepción de quienes ocupen los cargos de Secretario General del Congreso, Letrado Mayor del Senado, Secretarios Generales Adjuntos del Congreso y Letrados Mayores Adjuntos del Senado, por razón de las funciones que desempeñan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del presente Estatuto.
Se considerarán electores a los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación y elegibles a los que los cumplan en el momento de la presentación de candidaturas.
1. Podrán promover la celebración de elecciones a la Junta de Personal, a partir de la fecha en la que falten tres meses para el vencimiento del mandato de aquélla, las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 40 del presente Estatuto que hubieran obtenido algún representante en las anteriores elecciones a la Junta de Personal, así como los funcionarios a que alude el apartado 2 del artículo 42, por acuerdo adoptado en asamblea conforme a lo previsto en el artículo 54.4.
2. Los promotores comunicarán a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, su propósito de celebrar elecciones, indicando la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de las mesas electorales, y que, en todo caso, habrá de fijarse entre el primer y el tercer mes posteriores al registro de dicha comunicación.
3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, o por delegación de ellas, los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, una vez recibida la comunicación de los promotores, formalizarán, en el plazo de quince días hábiles, la convocatoria de elecciones a la Junta de Personal, en la que se fijará el calendario del proceso electoral partiendo de la fecha establecida por los promotores para su iniciación y teniendo en cuenta los plazos previstos en este artículo, así como que la votación se desarrolle en jornada en la que no se celebre sesión plenaria. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en los tablones de anuncios de ambas Cámaras, en el día siguiente hábil o aquel en que se acuerde.
4. El Letrado Mayor de las Cortes Generales aprobará los modelos de impresos, sobres y papeletas que deberán ser utilizados en el proceso electoral.
1. Publicada la convocatoria de elecciones, el órgano competente de la Administración parlamentaria notificará a aquellos funcionarios que, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado siguiente, hayan de constituir las mesas electorales, su condición de miembros de las mismas, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.
2. Se constituirá una mesa electoral en cada Cámara encargada de presidir la votación y realizar el escrutinio correspondiente, así como una mesa electoral coordinadora para el ejercicio de las demás funciones referentes al proceso electoral que se señalan en los apartados siguientes.
La mesa electoral coordinadora podrá estar asistida técnicamente por un representante de cada una de las organizaciones sindicales señaladas en el apartado 1 del artículo 43. La mesa electoral coordinadora podrá, asimismo, solicitar la presencia de un representante de la Administración parlamentaria.
3. La mesa electoral coordinadora estará constituida por el Presidente y dos Vocales designados por sorteo público entre los funcionarios de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 42.2. La mesa electoral de cada Cámara estará también constituida por un Presidente y dos Vocales que serán asimismo designados por sorteo público entre los funcionarios destinados en la Cámara correspondiente. El Vocal de menor edad actuará como secretario.
Se procederá de la misma forma para designar a los suplentes de los titulares de los cargos anteriores.
4. Los cargos de Presidentes y Vocales de las mesas electorales son obligatorios. No podrán ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
5. Las mesas electorales se constituirán formalmente en la fecha fijada por los promotores, levantándose el acta correspondiente.
1. La mesa electoral coordinadora, en su reunión constitutiva, con los medios que le habrá de facilitar la Administración parlamentaria, confeccionará el censo provisional de electores, con señalamiento de su adscripción a una u otra Cámara, y lo hará público en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un plazo no inferior a setenta y dos horas.
2. Contra la inclusión o exclusión de nombres en el censo, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de las veinticuatro horas siguientes al término del plazo de exposición de aquel. La mesa electoral coordinadora las resolverá y publicará el censo definitivo de electores, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo anterior, fijando al propio tiempo el número de representantes que hayan de ser elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.
1. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o coaliciones de estas. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores equivalentes, al menos, al triple de los miembros a elegir.
2. Las candidaturas o listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir, y consignarán, tras la denominación o siglas del sindicato, coalición o agrupación de electores que las presente, la relación de los nombres y apellidos de sus componentes y el orden de colocación de los mismos. En la relación de nombres de candidatos podrá figurar la identificación específica de la organización sindical a que cada uno pertenezca, o su condición de independiente.
La renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones, antes de la fecha de la votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir.
3. Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral coordinadora, durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del censo definitivo de electores y serán expuestas en los tablones de anuncios de ambas Cámaras. La mesa electoral coordinadora las examinará y solicitará de las mismas, dentro de los dos días hábiles siguientes, la subsanación de los defectos formales que hubiera podido apreciar. Las candidaturas podrán subsanar los defectos dentro de los dos días hábiles posteriores. Transcurrido este plazo, la mesa electoral coordinadora, en los dos días hábiles siguientes, proclamará las candidaturas mediante su exposición en los respectivos tablones de anuncios de ambas Cámaras. Cualquier candidato excluido y las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, podrán, en el plazo del día hábil siguiente, interponer recurso contra el acuerdo de proclamación, ante la mesa electoral coordinadora, que deberá resolver en el primer día hábil posterior. La resolución del recurso podrá, a su vez, impugnarse ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles posteriores.
4. Cuando concurriere en cualquiera de los miembros de las mesas electorales la condición de candidato, el funcionario afectado cesará en la mesa correspondiente y le sustituirá un suplente.
5. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor ante cada una de las mesas electorales. Asimismo, la Administración parlamentaria podrá designar un representante que asista a la votación con voz, pero sin voto.
Cada candidatura podrá designar tres de sus componentes para que realicen todas las gestiones y actividades propias de la propaganda electoral, quedando por ello exentos durante este período de sus actividades funcionariales ordinarias. Los actos de propaganda electoral sólo podrán realizarse con una duración máxima de siete días, y deberán finalizar a las dieciocho horas del penúltimo día anterior al señalado para la votación.
1. El día señalado para efectuar la votación, las mesas electorales de ambas Cámaras se constituirán a las ocho horas y treinta minutos y la votación tendrá lugar desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, simultáneamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
2. El derecho a votar se acreditará mediante la demostración de la identidad del elector y la comprobación de su inscripción en el censo electoral. Los funcionarios votarán en la Cámara en la que presten sus servicios.
3. Cada elector sólo podrá dar su voto a una de las listas proclamadas. Los electores no podrán introducir modificaciones en las listas, ni alterar el orden de colocación de los candidatos.
1. Podrá efectuarse la votación por correo, previa comunicación a la mesa electoral de la Cámara correspondiente. Esta comunicación habrá de dirigirse antes del quinto día anterior a la fecha de la votación.
2. La mesa electoral correspondiente, una vez comprobado que el comunicante figura en el censo de electores, anotará la petición y remitirá a aquél las papeletas y el sobre electorales.
3. El elector introducirá en un sobre de mayores dimensiones, el sobre que contenga la papeleta escogida, que deberá cerrarse, así como una fotocopia del DNI, y lo remitirá por correo certificado.
4. Recibidos estos sobres certificados, se custodiarán por el Secretario de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de iniciar el escrutinio, los entregará al Presidente. Éste, previas las comprobaciones oportunas, los depositará en la urna.
5. La correspondencia electoral recibida una vez finalizada la votación será destruida, dejando constancia de tal hecho.
1. Finalizada la votación y una vez depositados los votos por correo, se iniciará el recuento de votos, que será público, mediante la lectura en alta voz de las papeletas.
Serán nulas las papeletas que tengan tachaduras, correcciones o anotaciones, así como los sobres que contengan papeletas de candidaturas diferentes.
2. Hecho el recuento de votos, el Presidente anunciará el resultado de la votación, especificando el número de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos. De todo ello, así como de las incidencias habidas, quedará constancia en el acta, que será firmada por los componentes de la mesa respectiva, los interventores y el representante de la Administración, si lo hubiere. Las actas se remitirán inmediatamente a la mesa electoral coordinadora.
3. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de la votación, la mesa electoral coordinadora, con presencia de los Presidentes de las mesas electorales de las respectivas Cámaras, o de los miembros de ellas en quienes deleguen, realizará el escrutinio global, efectuando la atribución de puestos conforme se señala en el artículo siguiente, y se levantará el acta correspondiente que firmarán los miembros de la mesa coordinadora, los Interventores y el representante de la Administración, si lo hubiere.
El Presidente de la mesa coordinadora extenderá, a petición de los Interventores acreditados ante la misma, un certificado de los resultados de la votación.
La atribución de miembros de la Junta de Personal a las distintas listas presentadas se ajustará a las reglas siguientes:
a) No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se determinará el cociente que resulte de dividir el número total de votos obtenidos válidamente por las distintas candidaturas por el de puestos a cubrir. Se adjudicarán a cada lista tantos puestos como números enteros resulten de dividir el número de votos obtenidos por cada lista por el cociente a que se refiere el inciso anterior. Los puestos restantes, si los hubiere, se atribuirán sucesivamente a cada una de las listas cuyo resto, al efectuar la operación anterior, tenga una fracción decimal mayor.
c) Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
d) En caso de empate de votos, o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en las Cortes Generales.
e) En caso de producirse vacante por renuncia o cualquier otra causa, aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a que pertenezca el sustituido, por el tiempo restante de mandato.
1. La mesa electoral coordinadora hará público el resultado de la votación en los tablones de anuncios dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del acto del escrutinio global. Los resultados electorales podrán impugnarse en el plazo del día hábil siguiente a la exposición de aquéllos, ante la mesa electoral coordinadora que deberá resolver en el primer día hábil posterior. La resolución del recurso podrá, a su vez, impugnarse ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles posteriores.
2. Resueltos los recursos que se hubieren interpuesto, o transcurrido el plazo de impugnación correspondiente sin haberse interpuesto recursos, los resultados definitivos se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y la mesa electoral coordinadora expedirá las certificaciones acreditativas de la condición de miembro de la Junta de Personal, y remitirá la documentación original, para su archivo, al órgano competente de la Administración parlamentaria.
Las competencias atribuidas a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, para resolver los recursos contra la denegación de candidaturas y la proclamación de resultados podrán ser delegadas en el Letrado Mayor de las Cortes Generales.
1. La Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a su elección. La sesión constitutiva será convocada y presidida por el candidato proclamado en primer lugar de la lista que hubiese obtenido más votos y actuará como Secretario el candidato proclamado en primer lugar de la segunda lista más votada. En dicha sesión, la Junta elegirá, entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y uno o dos Secretarios.
2. La Junta de Personal se regirá por sus propias normas de funcionamiento, que no podrán contravenir lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. A tal efecto, estas Normas, que deberán ser aprobadas por los votos favorables de dos tercios de sus miembros, serán remitidas a las Mesas y a los Secretarios Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. Cualquier modificación de las mismas se llevará a cabo por igual procedimiento.
3. El mandato de la Junta de Personal será de cuatro años. Si transcurrido dicho plazo no se promovieren elecciones, aquél se entenderá prorrogado durante un año más como máximo, a cuyo término serán convocadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado. Asimismo, éstas llevarán a cabo la convocatoria de nuevas elecciones cuando hubieren cesado el 50 por 100 de los miembros de la Junta y no fuere posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática prevista en el artículo 51 del presente Estatuto.
4. Solamente podrá ser revocada la Junta durante el mandato por decisión de quienes la hubieren elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de dos organizaciones sindicales legalmente constituidas en las Cortes Generales o de un tercio de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, hasta transcurridos seis meses desde su elección no podrá efectuarse su revocación. Asimismo, no podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos seis meses desde la anterior.
5. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el tablón de anuncios de cada Cámara. En los supuestos de sustitución, el Letrado Mayor de las Cortes Generales expedirá al sustituto la certificación acreditativa de su condición de miembro de la Junta de Personal.
1. La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir la información que le será facilitada mensualmente sobre la política de personal, y de los acuerdos de las Mesas en esta materia. Las organizaciones sindicales legalmente constituidas en las Cortes Generales tendrán igualmente acceso a esta información.
b) Emitir informes, a solicitud de la Administración parlamentaria, sobre las siguientes materias:
Traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación del personal.
Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. A esta información tendrán también acceso las organizaciones sindicales legalmente constituidas en las Cortes Generales.
d) Ser informada sobre nombramientos, adscripciones, traslados y concursos. En este último caso tendrá acceso a las puntuaciones pormenorizadas según el baremo y a los resultados generales del concurso.
e) Tener conocimiento y ser oída en las siguientes materias:
Establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo.
Régimen de vacaciones, permisos y licencias.
f) Conocer las estadísticas sobre:
Índices de absentismo y sus causas.
Accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como mecanismos de prevención que se utilicen.
Régimen y aplicación de las incompatibilidades.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, protección social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas.
h) Controlar las condiciones de seguridad y salud laboral en el desarrollo del trabajo.
i) Participar en la gestión de obras sociales para el personal, pudiendo delegar en una Comisión en la que tendrán derecho a participar todas las organizaciones sindicales de funcionarios de las Cortes Generales.
j) Colaborar con la Administración parlamentaria para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
k) Informar a los representados sobre todos los asuntos a que se refiere esta Sección.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta con la Junta de Personal, o negociación en su caso, las decisiones de las Cámaras que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios, a las funciones de los parlamentarios y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
3. Cuando las consecuencias de las decisiones que afecten a potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios procederá la consulta a la Junta de Personal.
4. Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que las Cámaras señalen expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún documento reservado entregado a la Junta de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de las Cortes Generales o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
5. Las Cámaras facilitarán a la Junta de Personal los medios materiales para llevar a cabo sus funciones.
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, gozarán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:
a) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o renuncia, siempre que el traslado o la sanción se base en la actuación del funcionario en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
b) Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad funcionarial, todo tipo de publicaciones de interés profesional o sindical.
c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de treinta y cinco horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
1. La Mesa negociadora estará compuesta del modo siguiente:
a) En representación de la Administración parlamentaria:
Un miembro de la Mesa del Congreso de los Diputados y otro de la Mesa del Senado.
Los Secretarios Generales de ambas Cámaras o personas en quienes deleguen.
b) En representación de los funcionarios:
Los sindicatos, asociaciones y candidaturas que hubieren obtenido representación en la Junta de Personal, a través de los funcionarios de las Cortes Generales que designen.
2. Los sindicatos que, aun no habiendo obtenido tal representación, tengan la condición de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma o hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas y hubieran presentado una candidatura a las elecciones a la Junta de Personal, podrán asistir a las reuniones de la Mesa Negociadora a través de los funcionarios de las Cortes Generales que designen.
3. La Mesa negociadora será convocada de común acuerdo por los representantes de la Administración parlamentaria y los representantes de los funcionarios. El proceso negociador se abrirá, con carácter anual, en la fecha que establezca la Mesa negociadora y comprenderá las que la misma acuerde negociar, entre las materias relacionadas en el apartado siguiente.
4. Serán objeto de negociación las siguientes materias:
a) El incremento de retribuciones de los funcionarios que procede incluir en el proyecto de Presupuesto de las Cortes Generales de cada año. A estos efectos se informará anualmente a la Junta de Personal sobre la estructura y cuantía de los conceptos retributivos de los funcionarios de las Cortes Generales.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios.
c) La preparación de los planes de oferta de empleo público.
d) El catálogo de puestos de trabajo.
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios y la elaboración de los baremos de concursos.
h) Las medidas sobre seguridad y salud laboral.
i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales, carrera administrativa, retribuciones y seguridad social.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y de participación, asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios de las Cortes Generales y sus organizaciones sindicales o profesionales con la Administración parlamentaria.
k) Los proyectos de modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales y normas de desarrollo del mismo.
5. Los representantes de la Administración parlamentaria y los de los funcionarios podrán suscribir Acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora que necesitarán para su validez y eficacia la ratificación de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta.