b) Los puestos de Coordinadores de Redes Científicas que serán creados por el Consejo Rector, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión o, en su caso, en el Plan Inicial de Actuación. Los titulares de dichos puestos serán responsables de la dirección y coordinación de aquellas Redes constituidas por investigadores de uno o varios centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales cuando dichas funciones recaigan en el CSIC y así lo determine el Consejo Rector.