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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-591
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El CSIC desarrollará la actividad establecida en las funciones que recoge el artículo 5 basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órganos de apoyo y de gobierno.
1. La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gestión.
2. El Contrato de Gestión ha de establecer como mínimo y para el periodo de su vigencia, que será de cuatro años, los siguientes extremos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos de gobierno y de apoyo y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, pudieran producirse por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
3. En el Contrato de Gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior, por incumplimiento de objetivos.
1. La propuesta del Contrato de Gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con los Planes de Acción Anuales y el Plan de Acción Plurianual anterior, se elaborará por la Presidencia, que la elevará al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.
1. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, aprueba:
a) El Plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año y los Planes de Acción Plurianual.
b) La Memoria anual o Informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
c) Las Cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la ley 47/2003, General Presupuestaria, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en los servidores de información del CSIC o en la sede de la Agencia.
3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informará a los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Centros, Institutos y Unidades propios o mixtos en colaboración con otras entidades, pudiendo tener, en este último supuesto, personalidad jurídica propia. Por el Consejo Rector se regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los centros, institutos y unidades, su organización interna y régimen de funcionamiento y su agrupación en áreas o secciones científico-técnicas. Esta organización y régimen de funcionamiento se determinará en el plazo máximo de seis meses tras la constitución del Consejo Rector.
2. El régimen de funcionamiento de los Centros, Institutos y Unidades se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y Unidades podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o técnicos y los Centros en institutos y/o departamentos.
3. Entre los Centros, en el seno del CSIC y/o en colaboración con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales de Investigación cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica y cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Éstos podrán contar con nuevos institutos y unidades de investigación y/o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión.
Al menos cada cuatro años el CSIC someterá su actividad investigadora a evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica, prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.