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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-591
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Centros, Institutos y Unidades propios o mixtos en colaboración con otras entidades, pudiendo tener, en este último supuesto, personalidad jurídica propia. Por el Consejo Rector se regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los centros, institutos y unidades, su organización interna y régimen de funcionamiento y su agrupación en áreas o secciones científico-técnicas. Esta organización y régimen de funcionamiento se determinará en el plazo máximo de seis meses tras la constitución del Consejo Rector.
2. El régimen de funcionamiento de los Centros, Institutos y Unidades se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y Unidades podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o técnicos y los Centros en institutos y/o departamentos.
3. Entre los Centros, en el seno del CSIC y/o en colaboración con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales de Investigación cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica y cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Éstos podrán contar con nuevos institutos y unidades de investigación y/o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión.