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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los principios generales y objetivos de la Educación primaria se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Además, la Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar actuaciones que contribuyan a la conservación del medio físico y natural de Cantabria.
b) Conocer y valorar la cultura y tradiciones de Cantabria, participando en aquellas próximas a su entorno y contribuyendo a su conservación.
De acuerdo con la organización de la etapa de Educación primaria que se establece en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se incluirá una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa y recibirán especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos.
1. En la Educación primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. En esta etapa se fomentará el compromiso entre la familia y el centro educativo para favorecer el adecuado progreso educativo del alumnado. Asimismo, se fomentará el compromiso entre el centro educativo y el municipio.
3. Se potenciará la coordinación entre los ciclos de Educación primaria, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa.
4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
5. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma, destinado al desarrollo de actuaciones de mejora de la competencia lectora y del fomento del hábito lector en el alumnado, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación. En los horarios del área de lengua castellana y literatura del primer ciclo de esta etapa se incluirá un tiempo específico semanal destinado a tal fin.
6. En la impartición de las enseñanzas correspondientes a esta etapa, especialmente en las áreas de Lengua castellana y literatura, Lenguas extranjeras y Matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
7. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas áreas del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural.
8. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación primaria tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.
1. La evaluación en la etapa de Educación primaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. Para aquellos alumnos que permanezcan un año más en el ciclo por no haber alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, los centros educativos elaborarán un plan específico de refuerzo o de recuperación, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación.
3. Asimismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, los alumnos que promocionen al ciclo o etapa siguiente sin haber alcanzado alguno de los objetivos de las áreas recibirán las medidas y actuaciones educativas necesarias para recuperar dichos objetivos.
4. Con el fin de facilitar que el alumnado alcance los objetivos de las áreas para promocionar al ciclo o etapa siguiente, los centros podrán desarrollar programas de acompañamiento y apoyo en horario extraescolar.
5. Asimismo, la Consejería de Educación regulará la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria.
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre la etapa de Educación primaria y la de Educación secundaria obligatoria.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.