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1. Los principios generales, los objetivos y la organización del Bachillerato se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Además, el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:
a) Consolidar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible.
b) Desarrollar, aplicar y potenciar las competencias básicas adquiridas por los alumnos en la educación básica.
c) Profundizar en el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural, y de las tradiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, afianzando actitudes que contribuyan a su valoración, difusión conservación y mejora.
3. La Administración educativa promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas de Bachillerato en la modalidad de Artes.
1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar de forma cooperativa y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
2. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen, afiancen y profundicen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como el uso y la integración de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. En la impartición de estas enseñanzas, especialmente en las materias de lengua castellana y literatura, lenguas extranjeras y matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
4. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural. En este sentido, se facilitará la estancia del alumnado de esta etapa en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera, contribuyendo las familias a la financiación de esta medida, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5. Se incidirá, de forma especial, en la coordinación de los distintos profesores que impartan las materias de estas enseñanzas, con el fin de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas y la toma de decisiones conjuntas.
6. Además, las enseñanzas correspondientes a Bachillerato tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para estas enseñanzas.
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre el alumnado de las enseñanzas de Bachillerato y otras de la educación superior.
2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir aquéllos que mejoren el conocimiento e interés del alumnado por las enseñanzas de la educación superior, reforzando la orientación educativa del alumnado y la relación de los centros que imparten Bachillerato con otros que impartan la educación superior.
La evaluación, promoción, titulación y acceso a la Universidad desde el Bachillerato se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.